Jornada Escolar
Tras la revisión de varios documentos sobre esta temática, he podido comprobar que no definen lo que es la Jornada escolar en sí, a secas, si no que la explican en dos vertientes: continua o partida.
Aún así en mi opinión la Jornada Escolar se entiende como el modo en el que se distribuyen las acciones pedagógicas en el horario del día a día. Este concepto se encuentra unido al de Calendario Escolar, en el que especifican los bloques temáticos a llevar a cabo durante el curso.
En la actualidad existe un debate importante sobre qué tipo de Jornada Escolar ha de llevarse a cabo en pos de una mejora de la calidad de enseñanza.
Os dejo un archivo monográfico que puede ser de interés para posicionarse en uno u otro tipo: http://www.stes.es/comunicacion/clarion/clarion01/b1.pdf
martes, 17 de noviembre de 2009
martes, 10 de noviembre de 2009
Los organos colegiados (LOE)
Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Articulo 128.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
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