martes, 27 de octubre de 2009

Competencias y funciones: director, subdirector, jefe de estudios y secretario.

CAPÍTULO IV

Dirección de los centros públicos

Artículo 131. El equipo directivo.

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Artículo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07899


Funciones del Jefe de Estudios

La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de Estudios:

- Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.

- Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.


- Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.

- Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
- Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.

- Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.


- Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.

- Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.


- Organizar los actos académicos.

- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/~23000039/funciones/jefe_estudios.htm

16.2.- Las funciones principales del subdirector son las siguientes:

a) Sustituir al Director en ausencia de éste o de algún impedimento.

b) Coordinar con el Director/ay la asamblea de profesores todo lo relativo al buen funcionamiento del centro.

c) Velar por la buena administración y por los servicios higiénicos del establecimiento.

d) Cumplir con las tareas asignadas por el Director, que se relacionen con el centro educativo y que no estén consignadas en el presente Reglamento.

http://www.educando.edu.do/sitios/Regla_Organica/Captulo5.htm

Las funciones del Secretario son:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, ejerciendo a su vez la jefatura sobre el personal de administración.

b) Actuar como secretario/a de los órganos de gobierno colegiados (Consejo Escolar y Claustro de Profesores).

c)Elaborar el proyecto de presupuesto del centro, llevando y regulando la economía, la contabilidad y las cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades.

d) Colaborar en la elaboración del programa anual del centro junto con el resto del Equipo Directivo.

e) Expedir certificaciones en las lenguas oficiales del territorio.

f) Difundir la normativa y los asuntos que lleguen al centro desde el exterior a todo el personal.

g) Custodiar y organizar los documentos oficiales, expedientes académicos, libros de escolaridad y archivos.

h) Realizar el inventariado general de los materiales del centro, con la colaboración de los jefes de departamento.

i) Custodiar los libros y archivos oficiales del centro, organizar la biblioteca, medios audiovisuales, material didáctico y todo el material que sea inventariable, manteniéndolo en buen estado.

2 comentarios:

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